La dación en pago no es totalmente gratis

La gran presión social realizada sobre la Banca, a raíz de la difusión en los medios de comunicación y en las redes sociales de escenas de lanzamiento de viviendas, unido a las medidas proteccionistas para el deudor hipotecario aprobadas por el Gobierno han dado pie a una moderación por parte de las entidades crediticias de sus posturas ejecutivas de créditos impagados. Así pues, cada vez es más habitual que los bancos acepten la dación en pago como solución a aquellos hipotecados que no pueden hacer frente a la mensualidad convenida.

La dación en pago puede ser una buena solución para aquellos propietarios que tienen otra opción de vivienda, aunque hay que tener en cuenta que la dación en pago no es un camino de rosas.

La opción de la dación en pago la tiene que solicitar el deudor previa renuncia a la solicitud de refinanciación a la que el banco está obligado por el Real decreto ley 6/2012, de 9 marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y, una vez aportada toda la documentación que solicita el banco (certificados de renta y empadronamiento, familia numerosa, corriente de pago de IBI y comunidad…) será éste que analizará si accede a la operación.

Una vez aceptada la dación en pago, una empresa se encargará de analizar si el estado de la vivienda es la óptima, y, en caso de dar su visto bueno, se podrá pasar a firmar ante notario la dación.

Los costes que esta operación tienen para el hipotecado pueden variar según las condiciones que se establezca en la negociación con el banco, sin embargo, y debido a la delicada posición económica de los propietarios que solicitan la dación en pago, las entidades suelen acceder a afrontar en solitario los gastos de tasación, notaría, registro de la propiedad y gestoría.

El único gasto que nunca asumen los bancos es el pago del Impuesto sobre incremento del valor del bien inmueble, más conocido como plusvalía, ya que, de acuerdo con la Ley, el sujeto pasivo de este impuesto municipal es el transmitente. Ello significa que, a pesar de que la dación en pago puede ser una extraordinaria liberación para aquel deudor hipotecario que no puede afrontar de ninguna manera las cuotas del préstamo, tampoco puede pensar que la operación se lleva a cabo bajo un “gratis total”.

Como siempre, aconsejamos llevar a cabo la operación siempre bajo la supervisión de un abogado.

 Autor: Francesca Jaume

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