La obligación de guardar los datos de los turistas en el alquiler vacacional

Las distintas legislaciones que se han ido promulgando para regular la actividad del alquiler de vivienda con finalidad turística han llevado a su equiparación progresiva con la llevada a cabo por los establecimientos hoteleros.

Así pues, al igual que los hoteles, hostales y apartoteles están obligados a actuar en observancia de lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales, especialmente el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, los propietarios o comercializadores de estancias en casas vacacionales también están obligados a respetar los derechos de los usuarios en materia de Protección de Datos y a llevar a cabo las obligaciones respecto al tratamiento de los mismos a las que nos referiremos en otro artículo.

Por consiguiente, desde el momento en que los responsables de la comercialización de pernoctas en viviendas vacacionales tienen el deber de aplicar las referenciadas normativas, significa que los huéspedes también adquieren los derechos conferidos en ellas.

Recordemos que los derechos básicos en materia de protección de datos de carácter personal es lo que denominamos ARSO:
A: Acceso
R: Rectificación
S: Supresión
O: Oposición

Sin embargo, el Derecho de Supresión de datos de carácter personal tiene una limitación muy concreta. Tal y como informábamos en nuestro artículo https://excellenceabogados.es/es/obligacion-de-informar-datos-huespedes-alquiler-vacacional/, los comercializadores de estancias turísticas en viviendas vacacionales han de informar a la Policía Nacional o Guardia Civil -según corresponda por localización- de los datos personales de las personas que se hospedan en su establecimiento, y esta obligación de información se complementa con la obligación de teneduría de los libros con los datos personales de los huéspedes durante un plazo no inferior a tres años. Así lo dispone la Ley de Seguridad Ciudadana.

Esta obligación de guardar los datos personales en un libro-registro es una excepción al Derecho de Supresión de los datos personales, por lo que, ante una eventual petición de supresión de los datos personales por parte de un inquilino, ésta debe de ser denegada en lo que se refiere a los datos almacenados en el libro-registro de la Policía o Guardia Civil.

Esta excepción está recogida en el artículo 17.3 del Reglamento General de Protección de Datos:

 

(…) no se aplicará la supresión cuando el tratamiento sea necesario:

  1. b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos

impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al

responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en

interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.

 

Por Francesca Jaume Soler

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