Los medios de comunicación han dado a conocer la primera clasificación de D. Iñaki Urdangarin como preso de segundo grado en el Centro Penitenciario de Brieva, creando ello controversia en las redes sociales aún sin ser un hecho de especial relevancia a efectos penitenciarios. Lejos de ser un supuesto ‘trato de favor‘, se trata de la clasificación que hubiera recibido cualquier otro ciudadano con un delito de análogas circunstancias. Por lo tanto, y ante este tipo de informaciones, aprovechamos para aclarar los grados de cumplimiento de pena que existen:
– 1r grado. Para los presos más peligrosos (asesinos en serie, terroristas…). Es el régimen más cerrado. Los presos, además de estar en módulos de máxima seguridad específicos para reos de estas características, disponen de unas pocas horas para salir a un patio de manera controlada y aislada. No pueden desplazarse por zonas comunes de las cárceles sin la vigilancia de un funcionario de prisiones.
– 2o grado. Es el más común y en el que se suele clasificar por primera vez a la mayoría de los presos. Permanecen en su celda durante la noche y dos horas de sobremesa y el resto del tiempo en espacios comunes realizando actividades formativas, ocupacionales o de ocio. Como norma general -aunque no se suelen otorgar en caso de penas de larga duración- a la 1/4 parte del cumplimiento de pena pueden solicitar permisos de salida aunque será la junta de tratamiento,o el juez de vigilancia penitenciaria en su caso, quien autorice el permiso. Pueden recibir visitas semanales a locutorios y quincenales por vis a vis.
– 3r grado. Se llama también semilibertad o régimen abierto. Dependiendo del tipo de delito y del comportamiento en la cárcel se puede acceder antes o después. La norma general está en la mitad de la condena. Se pernocta en un centro de inserción social y durante el día se puede trabajar fuera o realizar actividades formativas o solidarias. Es el paso previo a la libertad condicional. Los fines de semana se puede dormir en casa si se acredita la existencia de un domicilio.
– Libertad condicional. Se suele conceder a las 2/3 o a las 3/4 atendiendo a una serie de circunstancias (como por ejemplo haberse desvinculado de un grupo de delincuencia organizada). Se puede residir en el domicilio y trabajar donde sea, aunque un mal uso de la libertad condicional puede acarrear una regresión de grado y volver al tercero o incluso al segundo.
Cuando ha finalizado el cumplimiento de la libertad condicional se da la pena por extinguida y empieza a contar el plazo para solicitar la cancelación de antecedentes penales.
Francesca Jaume