Las cámaras de seguridad en el trabajo, cuestiones básicas

Sin duda que la presencia de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo se ha convertido en una cuestión muy relevante últimamente, suscitando ello dudas sobre los derechos de los trabajadores y los límites de la empresa. Intentamos resolver las dudas más habituales respondiendo a las preguntas más frecuentes que nos encontramos.

 

¿Pueden sancionarme por las imágenes captadas con las cámaras que hay instaladas en el trabajo?

Sancionarte pueden, cosa diferente es que esta sanción se ajuste a derecho y se pueda exigir su revocación.

Paradójicamente el tema de la videovigilancia es tan complicado que la mayoría de las veces puede resolverse utilizando el menos común de los sentidos.

El responsable de tu empresa puede instalar cámaras de videovigilancia porque se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y está amparada en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Además, no necesitan que les des el consentimiento, por eso no te lo van a pedir, sencillamente porque saben que no lo darías.

¿Me tienen que informar?

Sí, siempre que haya cámaras te tienen que informar. Bueno, casi siempre. Si matas a alguien y te han grabado seguramente irás a la cárcel, aunque no te hubieran informado de que había cámaras.

La regla general es, como mínimo, informar mediante los típicos carteles de zona videovigilada. Aunque si se utiliza para control laboral se debería especificar porque si no puedes pensar que solamente es por motivos de seguridad de las instalaciones y personas.

¿Qué pasa si cometo una infracción y digo que no me había fijado en que había carteles?

Precisamente para que no pase esto la empresa normalmente te hace entrega de un comunicado para poder demostrar que estabas informado. Antes de sancionar, como norma general, hay que advertir.

¿Si no hay carteles y no me han informado puedo hacer cualquier cosa sin que me sancionen?

En principio no, tienes que portarte bien. Pero depende de varias cosas, como la gravedad, el tiempo que te han estado vigilando, etc. Sentido común para el que lo tenga. Por ejemplo, supongamos que un trabajador ha robado el portátil al jefe, la empresa le despide y él argumenta que no había visto que había cámaras. ¿Pensáis que sería serio no sancionarle?  A ver, ciertamente, escaparía a cualquier lógica suponer que el que comente una infracción grave o un delito pudiera quedar impune si no se le ha avisado de que había cámaras. Otra cosa es que en lugar de robar un portátil se hubiera robado un bolígrafo o una chocolatina. Pero cuidado si eres empleado público que la línea es más fina porque tienes que dar ejemplo ya que estás al servicio de la sociedad.

¿Pueden poner cámaras para controlar todo?

Un no rotundo. La empresa tiene que demostrar que no tiene una manera menos intrusiva de ejercer ese control laboral. Por ejemplo, utilizar la videovigilancia como control de presencia sería desproporcionado porque se puede utilizar una tarjeta magnética.

Y muy importante, no pueden instalarse cámaras en zonas de descanso o de gran intimidad como por ejemplo vestuarios o aseos.

¿Pueden utilizar las cámaras para ir a por mí?

Otro no rotundo. A cualquiera, incluido a nuestro jefe, si le monitorizas las 24 horas seguro que le “pillas”. La videovigilancia debe utilizarse cuando haya una sospecha justificada, un indicio. De manera puntual, no sistemáticamente. No vale instalar cámaras por doquier y que parezca un Gran Hermano.

Cámaras falsas y cámaras ocultas

Aunque no entra dentro de la esfera de la protección de datos porque no hay tratamiento de imágenes los tribunales han dictaminado que las cámaras falsas no se pueden instalar, porque si no sabes que son falsas vas a actuar de la misma manera que si lo fueran y vas a ver condicionada tu intimidad.

Respecto a las cámaras ocultas la norma la norma general es que no se puede, salvo excepciones muy excepcionales.

Sentido común si alguien lo tiene…

Como hemos explicado al principio, es un tema tan complicado que se resuelve con el menos común de los sentidos, lo que en términos de la materia se denomina juicio de proporcionalidad o triple test:

  • era necesaria la videovigilancia?,
  • había otra manera menos intrusiva?,
  • se han pasado utilizando las imágenes para esto?

 

 Qué difícil es entender esto…a ver si lo he entendido

La complejidad de la videovigilancia es tal que hasta existen sentencias en las que se ha justificado la instalación de cámaras ocultas incluso en vestuarios. Como por ejemplo en una residencia de discapacitados psíquicos en las que los trabajadores cometían abusos sobre ellos en los vestuarios. La Dirección tuvo conocimiento e instaló cámaras ocultas.

¿Era necesario?: Sí

¿Había otra manera?: No, estas personas no tenían capacidad de denunciar los abusos. Apenas podían hablar, ni expresarse.

¿Era proporcional?: Sí. Vale, que los han visto desnudos. ¿Y qué?, si con esto se ha acabado el maltrato que estaban sufriendo estas personas. Si fuera un familiar mío prefiero que lo vean desnudo y que deje de sufrir.

Si tienes cualquier duda o consulta, o te han sancionado utilizando unas imágenes, ven a vernos en EXCELLENCE ABOGADOS

Francesca Jaume Soler. Col 4596 ICAIB

Haz clic en el nombre del autor para ver más artículos. Email: francesca@excellenceabogados.es

3 comentarios

  1. Ingrid Bermúdez

    un compañero me ha grabado con el móvil y se lo ha enseñado a mi supervisor puede hacerlo?

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