La incapacidad temporal que se prolonga en el tiempo

Es una situación que por desgracia no es extraña: un trabajador aquejado de una dolencia, ésta no se puede considerar como una incapacidad definitiva, pero se ha prolongado más que los 18 meses más prórrogas que establece la Ley. La empresa recibe una notificación de alta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hay que ir a trabajar, pero no se puede porque la dolencia no ha remitido. ¿Qué se puede hacer?

Este es el gran problema por el que pasan muchos trabajadores que, aunque no sea por falta de voluntad, no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo a pesar de que el INSS los ha puesto en situación de alta.

La opción de una nueva baja por recaída puede toparse con el gran inconveniente que el médico de cabecera tiene el programa informático bloqueado y no le permite expedir una nueva baja laboral, incluso en algunos casos ni por una nueva dolencia.

Se trata de una situación realmente frustrante y que es fruto de una actitud restrictiva que lleva a cabo el INSS en los últimos tiempos para hacer frente a aquellas personas que acuden a la Seguridad Social de manera fraudulenta para cobrar una pensión sin que realmente tengan una dolencia impeditiva. La consecuencia es que, dicho en lenguaje coloquial, ‘pagan justos por pecadores’. La carga social de las pensiones por invalidez es elevada, y el INSS aplica unos criterios muy restrictivos.

En este caso, es recomendable siempre acudir a un médico perito para que analice si realmente la dolencia que se tiene es de carácter permanente o temporal, siempre teniendo en cuenta que la invalidez permanente puede revocarse en caso de una mejoría. Según el resultado que arroje el peritaje, y en caso de acreditar que la dolencia bien puede tenerse como causa de invalidez permanente, cabe realizar la reclamación previa a la resolución de denegación de la invalidez del INSS, y posteriormente, acudir a instancias judiciales. La tasa de desestimación de la reclamación previa – e incluso en muchas ocasiones de silencio administrativo negativo- es tan elevada y desanimante que muchos compañeros letrados optan por realizar una reclamación previa extremadamente sencilla para luego utilizar el máximo de argumentos y de pruebas en la vista en los juzgados de Lo Social. En caso de obtener un pronunciamiento favorable en la jurisdicción social, los efectos jurídicos -y económicos- de la invalidez permanente se retrotraerán al momento en que ésta fue denegada.

Si el peritaje médico nos dice que la dolencia sólo podría ser considerada incapacidad temporal, y ya hemos superado el límite máximo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, si no sale bien la jugada por la que optan muchos de solicitar la baja por otra causa, muchos trabajadores se ven abocados a un despido disciplinario que puede ser procedente. Esta es la terrible injusticia a la que aboca una ley que parece que entiende más de números y fechas que de capacidades físicas de un cuerpo humano.

Autor: Francesca Jaume

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