El caso de la muerte de la niña Asunta Basterra Porto ha llegado a uno de sus puntos más álgidos. Durante unas semanas, un tribunal compuesto por legos en Derecho dictaminará si los padres adoptivos de la niña fueron quienes cometieron el asesinato.
Desde 1995, y al amparo del artículo 125 de la Constitución Española (CE), la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado regula la composición y funcionamiento de un tribunal penal competente para establecer un veredicto sobre delitos contra las personas, contra el honor, contra la libertad y la seguridad o cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Ésta ley fue discutida en su momento por muchos juristas de reconocido prestigio la magistrada y catedrática de Derecho procesal en la UIB Isabel Tapia Fernández es un ejemplo- argumentando que personas sin formación jurídica difícilmente podían llegar a una resolución justa puesto que en un proceso judicial se utilizan conceptos que no están al alcance de personas no instruidas en Derecho.
Por otra parte, uno de los principios básicos no ya del poder judicial sino también de toda democracia es la imparcialidad de los jueces y magistrados. Por ello, el artículo 24 de la CE establece de manera muy clara que todo ciudadano tiene derecho a un juez “predeterminado por la ley”, es decir, se prohiben los jueces ‘adhoc’. En el ámbito penal, el juez que sentencia es diferente del juez que ha instruido, precisamente para evitar la ‘contaminación’ que la fase de instrucción puede haber infringido sobre el segundo.
Esto último nos lleva a la reflexión de la no adecuación de un Tribunal del Jurado para aquellos casos que han estado a la máxima exposición mediática, ya sea por la conmoción social del caso, ya sea por la popularidad de la persona acusada. Y aunque los integrantes de un tribunal pasen por un duro proceso de selección para garantizar su imparcialidad sobre la causa a enjuiciar, es casi imposible encontrar una persona en España que no haya escuchado o leído información alguna sobre el caso de Asunta Basterra, con lo que deducimos que la imparcialidad de los miembros del Jurado que juzgará a Alfonso Basterra y Rosario Porto está en entredicho, ello sin cuestionar su buena fe.
Autor: Francesca Jaume