Vaso medio lleno o vaso medio vacío. La propuesta de zonificación del alquiler vacacional presentada por el Consell de Mallorca el viernes 19 de enero de 2018 para regular esta actividad turística en la isla, a bien seguro que será leída de manera distinta entre los partidarios de una liberalización total y los que solicitaban una prohibición generalizada. La opción que ha decidido llevar a cabo la institución insular está a caballo de estas dos sensibilidades. A modo de resumen, pasamos a enumerar la información más relevante del régimen aplicable en cada área marcada por el Consell. Para entender la información recomendamos observar el mapa que adjuntamos a este artículo.
- La ciudad de Palma queda al margen de la regulación, y tendrá que ser el Ayuntamiento quien decida el régimen de alquiler turístico de sus áreas.
- Queda permitido el alquiler en pisos de plurifamiliares.
- Se establecen siete áreas que van de las zonas con prohibición total a las zonas que podemos denominar ‘libres’ por este orden:
- Las zonas en las que queda totalmente prohibido el alquiler es en las zonas naturales protegidas, y en zonas de exclusión como los polígonos industriales y la zona de servidumbre aérea de Son Sant Joan.
- El caso más novedoso es la creación de los núcleos litorales turísticamente maduros o saturados donde sólo será legal alquilar una vivienda -ya sea unifamiliar o dentro de un edificio plurifamiliar- sesenta días al año. Se trata de Palmanova, Magaluf, Paguera, Santa Ponsa y la parte de Platja de Palma que discurre por Llucmajor.
- También se ha establecido una zona homónima para los núcleos de interior: núcleos de interior maduros o saturados. En estos casos el alquiler vacacional estará permitido sólo sesenta días al año pero sólo en el caso que la vivienda sea la residencia habitual del propietario. El Consell ha contabilizado hasta 31 y en esta relación figuran localidades como Ariany, Pollença, Santanyí, o Valldemossa.
- En el suelo rústico común, la zona más extensa de Mallorca, se opta por una solución intermedia, puesto que propietario de vivienda unifamiliar podrá alquilar todo el año y si se tratara de un plurifamiliar el alquiler se limita a los sesenta días.
- En los núcleos del litoral no saturados será legal alquilar tanto en unifamiliares -chalets y casas- como en plurifamiliares -pisos en edificios plurifamiliares- todos los días del año.
- Los núcleos de interior tendrán el mismo régimen que los núcleos de litoral no saturados.
Como decíamos al principio, se trata aún de una propuesta, por lo que se tendrá que esperar a la aprovación del Plan de Intervención de Alquileres Turísticos (PIAT). De momento, se ha abierto un plazo para la presentación de alegaciones al proyecto por parte de particulares y también se mantendrán reuniones entre el Consell de Mallorca y los ayuntamientos. Se prevé que la aprobación definitiva tenga lugar durante el primer semestre de 2018.
El hecho de haberse anunciado y divulgado esta zonificación con carácter previo a su aprobación definitiva podría haber supuesto un alud de solicitudes de licencia de alquiler en las zonas maduras o saturadas, sin embargo, cabe recordar que la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, estableció una moratoria que lo impide.
zonificación alquiler vacacional
Autor: Francesca Jaume