Primeras valoraciones a la sentencia sobre el Impuesto AJD de las hipotecas

El giro jurisprudencial dado por el Tribunal Supremo en torno al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras de hipoteca ha supuesto un revuelo y un alud de informaciones que en muchos casos no han hecho más que agrandar la confusión de los ciudadanos.

Hasta ahora y desde hace aproximadamente un año, la doctrina del Alto Tribunal era que los bancos tenían que asumir los gastos derivados de la contratación de las hipotecas, como consecuencia de la declaración de nulidad de la habitual cláusula de asunción de gastos en exclusiva por parte el prestatario, pero no señalaba en el mismo sentido en cuanto al impuesto derivado de la constitución de la hipoteca al considerar que los bancos no eran el sujeto pasivo de dichos impuestos.

Ahora, un nuevo fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sacude plenamente un terreno civil al considerar que, por esencia jurídica, las entidades crediticias han de ser sujeto pasivo en la declaración del Impuesto AJD y no el consumidor. Tal posicionamiento se ampara en la determinación de que es al banco y no al particular quien le interesa la constitución de una hipoteca de un bien garante y su elevación a escritura pública para garantizar el crédito que le ha sido solicitado. Ello conlleva, por tanto, que los bancos han de afrontar su monto. Eso significa que a partir de ahora, a la hora de contratar una hipoteca, quien tendrá que asumir directamente el AJD será el banco.

 

Reclamación del impuesto

Sin embargo, la pregunta que los consumidores se realizan hasta que esta sentencia no haya sido objeto de valoración e interpretación por parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, es hasta que punto se puede reclamar el AJD ya pagado. Debido al revuelo ya se ha anunciado que los consumidores que tengan una hipoteca con una antigüedad menor de 4 años podrán reclamar la devolución de la cantidad liquidada en concepto de AJD bien a la Agencia Tributaria autonómica -puesto que el AJD es un tributo autonómico- o bien directamente al banco.

Nuestra experiencia nos dice que la reclamación directa al banco pocas veces tiene una respuesta favorable, puesto que las entidades rara vez dan la razón al prestatario sin una sentencia firme, por lo que el camino de reclamar ante la agencia tributaria de la comunidad parece un camino más factible.

 

Hipotecas de más de 4 años, a esperar

¿Qué pasará con los impuestos de AJDTP de hipotecas cuya antigüedad excede los 4 años? pues ahora toca esperar que los tribunales se pronuncien al respecto de la retroactividad de la modificación reglamentaria realizada por el supremo con la sentencia hecha pública en fecha de 18 de octubre de 2018, puesto que es de esperar unos meses de vaivén ciertamente contradictorio que nos impide a fecha de hoy realizar un dictamen certero.

 

Francesca Jaume Soler

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