PROFESIONALIDAD Y EXPERIENCIA EN LA DEFENSA DE MENORES
Que nuestro equipo de abogados es uno de los más asiduos a los tribunales de juzgados y asuntos de agresiones sexuales se ve incluso reflejado en las publicaciones de prensa, donde se pueden conocer algunos de los casos en los que el despacho ha tomado parte. Nuestro equipo compagina las exigencias propias de un entorno cada vez más complejo de internacionalización y de innovación tecnológica con el mejor nivel de atención especializada y de proximidad con el cliente. Profesionalidad, confidencialidad y respeto son elementos de nuestra visión en el derecho penal.
La responsabilidad penal de los menores de edad se encuentra regulada en la Ley Orgánica 5/2000, en la que indican las conductas ilícitas y su castigo, mediante medidas correctoras, para aquellos menores que cometen hechos delictivos.
La LORRPM establece una franja de edad, entre los 14 y los 18 años, en la cual se declaran responsables penalmente a los menores, pero se les aplica un régimen jurídico particular.
Te asesoramos y defendemos en cada una de las fases
Estudiamos con profundidad tu caso, preparamos la mejor estrategia de defensa y peleamos por que las consecuencias sean proporcionadas y razonables con la conducta del delito. Las nuevas tecnologías han llegado al derecho penal con fuerza, siendo cada vez más común encontrarse pruebas en whatsapp, emails, archivos y soportes informáticos que, sin una clara interpretación, suelen ser problema de no presentarse debidamente en el procedimiento, o incluso no ser considerados con el valor real que se merecen por errores formales.
Responsabilidad Solidaria de los padres o tutores
En este ámbito de atención a los intereses y necesidades de las víctimas, la Ley penal del menor introduce el principio en cierto modo revolucionario de la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, si bien permitiendo la moderación judicial de la misma y recordando expresamente la aplicabilidad en su caso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Delitos cometidos por menores pero mayores de 16 años
Asimismo la Ley regula, para procedimientos por delitos graves cometidos por mayores de dieciséis años, un régimen de intervención del perjudicado en orden a salvaguardar el interés de la víctima en el esclarecimiento de los hechos y su enjuiciamiento por el orden jurisdiccional competente, sin contaminar el procedimiento propiamente educativo y sancionador del menor.
Esta Ley penal del menor arbitra un amplio derecho de participación a las víctimas ofreciéndoles la oportunidad de intervenir en las actuaciones procesales proponiendo y practicando prueba, formulando conclusiones e interponiendo recursos.
Nuestro trabajo como Abogados del autor menor de edad penal
El letrado del menor tiene participación en todas y cada una de las fases del proceso, conociendo en todo momento el contenido del expediente, pudiendo proponer pruebas e interviniendo en todos los actos que se refieren a la valoración del interés del menor y a la ejecución de la medida, de la que puede solicitar la modificación.
La adopción de medidas cautelares para los menores de edad que hubieran cometido un delito grave sigue el modelo de solicitud de parte, en audiencia contradictoria, en la que debe valorarse especialmente, una vez más, el superior interés del menor.
El límite de la responsabilidad penal del menor
Conforme a los principios señalados, se establece, inequívocamente, el límite de los catorce años de edad para exigir este tipo de Responsabilidad penal del menor sancionadora a los menores de edad penal y se diferencian, en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, dos tramos, de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años, por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas.
¿Por qué Excellence Abogados?
Ofrecemos un servicio dirigido al mejor resultado, con un asesoramiento inicial y un trabajo comprometido que sigue a la primera reunión. Cobramos la primera cita, por el mismo motivo que damos un servicio de calidad y profesional. Le damos el mismo valor al asunto que el que tiene para el cliente, y eso forma parte de nuestro trabajo diario.
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