La obligación de los establecimientos hoteleros de comunicar a los organismos de seguridad las identidades de las personas que se alojan en sus establecimientos, también ha sido extendida a los gestores de los arrendamientos de alquiler vacacional.
Esta obligación establecida en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, nace de la necesidad de establecer un control sobre las identidades de las personas que se alojan en establecimientos turísticos de España a los efectos de dar cerco a los prófugos de la justicia y de evitar la comisión de delitos.
Son bastantes los propietarios que desconocen esta obligación, puede que porqué aún no han se han conocido inspecciones y multas al respecto, no obstante, recomendamos llevar a cabo esta comunicación ya no sólo por el hecho de qué así está establecido y de que nos pueden multar, sino también por la responsabilidad que tenemos todos de colaborar en la lucha contra la delincuencia.
El primer paso que debemos de llevar a cabo es averiguar si en nuestra zona es competente la Policía Nacional o la Guardia Civil para saber a quien tenemos que comunicar las identidades de nuestros huéspedes. Ambos organismos disponen de medios para vehicular la transmisión de esta información.
En primer lugar, tenemos que darnos de alta como establecimiento turístico en la base de datos del organismo que nos corresponde cumplimentando un formulario que se tiene al efecto. En este formulario elegiremos de qué manera queremos informar a la Policía Nacional o a la Guardia Civil de la identidad de nuestros clientes y del tiempo que estarán en nuestra casa. Los mecanismos de traslado de la documentación que están a nuestra disposición son: transmisión de fichero vía Internet, presentación directa o por correo, entrega en soporte digital y transmisión por FAX.
Una vez dado de alta como establecimiento, nos corresponderá tomar los datos de todas las personas que se alojan en nuestro apartamento o casa, haciendo una copia de su documento de identidad, y trasladando esta información a la Policía Nacional o a la Guardia Civil mediante el conducto elegido dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la estancia. Recomendamos guardar el justificante de entrega de la documentación para mayor tranquilidad.
Esta documentación e información que vamos a transmitir a los organismos de seguridad también tiene que ser llevada en un libro de registro en el que el cliente nos habrá firmado la hoja que le corresponde. Tenemos la obligación de guardar este libro un mínimo de tres años.
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Autor: Francesca Jaume