La eclosión del alquiler vacacional como actividad económica, y su regulación legal y reglamentaria ha conllevado que a efectos administrativos los responsables de arrendar inmuebles con finalidad turística tengan casi las mismas obligaciones que las empresas de hostelería. Realizamos pues, una enumeración de las responsabilidades que se adquieren por el hecho de disponer una casa, chalet o apartamento a disposición del alquiler turístico en las Islas Baleares:
- Presentación de Alta en el servicio de Hospedería de la Guardia Civil o de la Policía Nacional (según corresponda por ubicación) en el momento en que se inicia la actividad. Esta alta ha de realizarse en cada ejercicio.
- Presentación de parte de Baja en el servicio de Hospedería de la Guardia Civil o de la Policía Nacional (según corresponda por ubicación) en el momento en que se finaliza la actividad. Esta baja ha de realizarse en cada ejercicio.
- Presentación de parte de viajeros dentro de las 24h. siguientes a la entrada de inquilinos en el servicio de Hospederías de Guardia Civil o Policía Nacional.
- Custodia durante un período de 3 años de los datos recogidos para su presentación ante la Guardia Civil o la Policía Nacional.
- Recogida de autorización de los inquilinos para el tratamiento y conservación de datos personales.
- Presentación de Alta como establecimiento turístico a efectos de liquidación del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible en atib.es.
- Liquidación del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (atib.es).
- Declaración de los ingresos derivados del alquiler turístico en la declaración anual del IRPF (RENTA).
- Custodia durante cuatro años las facturas de los gastos e inversiones que se han deducido en la declaración de la RENTA.
- Cobro del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible a los inquilinos.
- Contratación de un seguro de continente y contenido del inmueble arrendado.
- Rogar a los inquilinos de que deben de actuar de acuerdo con las normas de convivencia respecto de los vecinos.
- Ejercer la actividad conforme a la presentación de una DRIAT o a la concesión de una licencia.
- Exhibición en la fachada de la placa con el número de licencia.
- Mantener las estancias con los contenidos exigidos para la obtención de la licencia turística.
Autor: Francesca Jaume
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