La ley procesal social propicia la saturación de los juzgados

En el año 2015 la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) fue reformada para introducir una importante novedad: la modificación del proceso verbal. Esta reforma de la LEC supuso la introducción del trámite de contestación escrita a las demandas presentadas, hecho que no sucedía con anterioridad.

Para quien sea lego en Derecho, explicaremos que los procesos declarativos civiles se dividen en dos tipos, los ordinarios y los verbales. Estos últimos se sustancian cuando nos encontramos ante causas cuya cuantía es inferior a los 6.000 (excepto aquellos que por materia no están reservados expresamente para el proceso ordinario), los relativos a los desahucios y los de Familia.

Pues bien, esta reforma sólo tuvo como alcance la jurisdicción civil, sin embargo, para la contencioso-administrativa y para la social no se introdujo tal novedad a pesar de que la LEC es norma supletoria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, pues, para el caso de los procedimientos  jurisdiccionales sociales -esto es de materia laboral- el actor presenta la demanda y, sin existir trámite de contestación se procede a la realización del acto de conciliación y, en caso de no avenencia, a la celebración del juicio. Por lo tanto, y aunque en apariencia el proceso social es más ágil, en realidad se vuelve más lento puesto que en muchas ocasiones el juicio se señala a un año vista, por el motivo que todos los procesos han de pasar por acto de conciliación y puede que también vista. 

Sin embargo, en muchas ocasiones las discusiones que se generan en un pleito son de carácter totalmente de materia jurídica, sin que sea necesaria la práctica de prueba testifical, pericial o de realizar un interrogatorio. Esto significa que con una reforma de la Ley rituaria social al ejemplo de la practicada por el legislador en el 2015, se podría suprimir la celebración de muchas vistas en las que solamente se analizan documentación y fundamentos jurídicos, práctica que puede realizarse a través de un trámite de conclusiones por escrito.

Con ello, la más que evidente saturación de los Juzgados de lo Social sería paliada en un buen grado, hecho que repercutiría notablemente a favor de todos los actores jurídicos intervinientes: jueces, letrados de la administración de justicia, abogados y graduados sociales y, por supuesto, las partes litigantes que verían reducido su tiempo de espera para la resolución judicial.

La única cuestión a resolver en lo planteado en este artículo sería el encaje de la preceptiva conciliación judicial. 

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