La creciente actividad económica en torno al alquiler vacacional
Ha supuesto una modificación del esquema de ingresos de muchas familias que tienen la opción de arrendar un inmueble para el uso turístico. Sin embargo, no se puede obviar que existen una serie de obligaciones fiscales que los propietarios o usufructuarios tienen que afrontar para evitar una sanción.
Los tributos que gravan la actividad del alquiler vacacional
Son distintos dependiendo de si se lleva a cabo directamente, a través de una empresa propia o a través de una empresa intermediaria. En este artículo nos centraremos en la fiscalidad anual que han de afrontar los propietarios que no tienen contratada la comercialización a empresas intermediarias.
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Los ingresos derivados del pago del alquiler tienen que declararse como rentas inmobiliarias en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anual, es decir, en el momento de realizar lo que conocemos como Declaración de la Renta del año anterior al que se esté en curso, tenemos que indicar en la casilla correspondiente los beneficios obtenidos por el alquiler.
A los pagos que hemos obtenido de los turistas, le podemos restar -desgravar- los gastos, inversiones y tributos que hemos realizado en relación al bien inmueble que se hayan abonado con motivo del alquiler turístico. Eso significa, por ejemplo, que no podemos desgravar la cuota de teléfono o de electricidad de los períodos en que la casa, chalet o apartamento no ha sido alquilada. Los gastos e inversiones que se deduzcan han de estar acreditados mediante factura a nombre del propietario u usufructuario, y recordamos la obligación de guardar la documentación durante un período de cuatro años en el que podemos ser objeto de una inspección. La cuota que tendrá que afrontarse en concepto de IRPF por estas rentas inmobiliarias variará del 19 al 47,5% puesto que este impuesto establece una escala.
Impuesto sobre las estancias turísticas
En Baleares, es obligatorio que los apartamentos vacacionales recauden y liquiden el Impuesto sobre las estancias turísticas, mal denominado Ecotasa. El obligado directo del pago de este impuesto son los turistas mayores de 16 años que pernoctan en estancias turísticas, no obstante, el responsable es el propietario u usufructuario de la vivienda vacacional. Ello significa que quien tiene que responder ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares por el pago de IET es el propietario. El mecanismo más ampliamente adoptado, y recomendado para las viviendas, es el de la estimación objetiva.
De acuerdo con el número de plazas y de días en que se pone la vivienda al mercado del alquiler turístico, la ATIB realiza una estimación de la recaudación que se realizará, y conforme a esta liquidación envía una notificación al propietario indicándole la cantidad a abonar. Le corresponde a éste haber cobrado previamente el impuesto a sus clientes. El sistema de estimación objetiva supone una facilidad en cuanto a que le evita al propietario tener que llevar una contabilidad estricta de las cantidades cobradas en concepto de Impuesto sobre estancias turísticas, pero también le puede suponer pérdidas en caso de haber tenido muchos días con la vivienda sin alquilar o con un número alto de personas menores de 16 años.
El pasado 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) la modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio por el que la cantidad que tiene que abonar cada turista mayor de 16 años por noche pernoctada en una vivienda vacacional es de 2 euros. Se recomienda a los propietarios llevar una contabilidad y teneduría de libro con las hojas de liquidaciones.
La liquidación del impuesto ante la ATIB puede realizarse mediante la domiciliación bancaria https://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx u obteniendo el aviso y proceder a la liquidación por vía telemática. El período de liquidación es del 1 de mayo al 30 de junio.
Es importante también tener en cuenta que es obligatorio dar de alta las viviendas en el censo del impuesto turístico, incluso no habiendo obtenido aún la licencia de actividad por parte del Govern de les Illes Balears. El siguiente enlace contiene un modelo https://www.atib.es/DescargaDocs/model017.pdf El hecho de no haberse dado de alta y de no liquidar el impuesto puede acarrear importantes sanciones.
Autor: Francesca Jaume
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