Antes de la extinción de hipoteca conjunta, es habitual que los cónyuges adquieran la vivienda familiar con crédito hipotecario
Siendo habitual que los cónyuges adquieran la vivienda familiar mediante un crédito hipotecario suscrito por ambos, también lo es la voluntad o necesidad de deshacer tal vínculo en caso de que la relación matrimonial acabe en divorcio. Y es que, en verdad, la relación contractual adquirida con la entidad bancaria es mucho más difícil de disolver que el matrimonio.
¿Qué sucede cuando hay un divorcio o separación y nos planteamos una extinción de hipoteca conjunta?
Ante el planteamiento de una separación o divorcio, los cónyuges se plantean si ambos, uno o ninguno desea seguir teniendo la vivienda familiar después del divorcio. En caso de que el deseo sea de ambos, muy seguramente la controversia finalizará mediante un proceso de divorcio contencioso. Si ninguno quiere continuar en la vivienda muy probablemente acabará enajenada hacia una tercera persona. El problema es cuando uno de los dos desea continuar en la vivienda.
¿Y si un cónyuge compra la parte al otro? Casos de extinción de hipotecas
En este caso, pareciera que lo más lógico es que el saliente venda su parte al que se queda y que éste asuma en exclusiva las obligaciones de pago adquiridas ante el banco que concedió el préstamo hipotecario para su adquisición. El problema deviene cuando, a pesar de que el cónyuge que quiere adquirir la parte restante de la vivienda sea solvente, el banco se niega a liberar al otro de las obligaciones de pago, aunque éste ya no sea propietario de la vivienda familiar.
Esto es así puesto que las entidades bancarias, como empresas privadas que buscan beneficio económico y asumen el mínimo de riesgos posibles, no quieren ‘soltar’ ninguna garantía de cobro que puedan tener, por lo que una sentencia de divorcio no es obstáculo legal para el banco proceder en ejecución contra el cónyuge que ya no es propietario si el que lo es ha dejado de satisfacer la cuota mensual de hipoteca.
Una sentencia de divorcio no puede incidir en la Hipoteca
Era habitual que el cónyuge no propietario exhibiera ante el banco la sentencia de divorcio para intentar evitar responder por el impago de quien se había erigido en responsable del mismo, sin embargo, ya se están empezando a ver magistrados que exigen a los cónyuges que están en proceso de separación una declaración firmada por la que se manifiestan conocedores de que la sentencia de divorcio no exime al que deja de ser propietario de su posición de responsable solidario al pago por el 100% de la cuantía de la hipoteca. Ello es así puesto que una sentencia de divorcio no puede incidir en un negocio contractual -la hipoteca- por el hecho de que el banco no ha sido parte del procedimiento de divorcio.
Por lo tanto, el cónyuge que no desea seguir estando en la vivienda familiar o bien tendrá que exigir la venta de ésta, que sí permitirá la extinción total de la hipoteca, o, en caso contrario, seguirá constando como deudor de la misma y en caso que quiera contratar otra para la compra de un nuevo hogar, será difícil que el banco se la conceda.
Autor: Francesca Jaume
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