El nuevo plazo de 5 años para la prescripción de las acciones personales

IMPORTANTE REFORMA QUE REDUCE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PERSONALES DE 15 A 5 AÑOS.

La reciente Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, incluye una de las modificaciones más significativas e importantes en la vida jurídica y económica de los ciudadanos, pues afecta al régimen de prescripción de las acciones personales, que se reduce de 15 a 5 años. Dicha modificación entra en vigor el día 7 de octubre de 2015, por lo que todas las acciones nacidas con posterioridad a esa fecha, que no tengan legalmente establecido un plazo de prescripción distinto, estarán sometidas al plazo general de 5 años.

Esta reforma afecta a negocios jurídicos que todos y cada uno de nosotros celebramos a diario, aún sin ser plenamente conscientes de ello. Son innumerables los casos que pueden entenderse incluidos dentro de este tipo de acciones, y en consecuencia se ven afectados por esta importante reforma, por lo que a modo de ejemplo, podemos mencionar los siguientes:

  • Acción de reclamación por defectos de construcción.
  • Acción de reclamación de deudas.
  • Acción de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
  • Acción de resolución contractual por incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
  • Acción contra la comunidad de propietarios por daños causados por elementos comunes.

Es importante señalar también, que respecto a las acciones nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, será de aplicación lo establecido en el artículo 1.939 del Código Civil. Hay interpretaciones doctrinales que entienden que en aplicación de este artículo, las acciones que se refieran a relaciones jurídicas nacidas entre el día 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, prescribirán el día 7 de octubre de 2020, por lo que es importante que en tanto en cuanto la ambigüedad de dicho artículo no sea aclarado jurisprudencialmente, y en aras a la prevención, se interpongan las acciones correspondientes con anterioridad a dicha fecha.

Autor: Martina Cladera

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