En primer lugar, es necesario aclarar que los tipos de penas limitativas de derechos contenidas en el artículo 48 del Código Penal, son la prohibición de residencia en un lugar determinado, de aproximación a determinadas personas y de comunicación con personas concretas. Estas prohibiciones pueden ser adoptadas como medida cautelar o ser ya penas accesorias impuestas en sentencia junto a otro tipo de delito.
Hoy en día, el mayor tipo de medidas cautelares que se acuerdan en los Juzgados son en procedimientos de violencia de género, y dentro de estas medidas anteriormente mencionadas, las más habituales son la prohibición de aproximación y comunicación a la supuesta víctima.
Una de las cuestiones que es importante dejar absolutamente claras cuando se asiste a un investigado al que se le ha impuesto una medida cautelar por la que se le prohíbe la aproximación y comunicación a una determinada persona, o bien, cuando se informa a un condenado al que entre las penas impuestas se encuentra tal prohibición, son las cautelas que deben adoptar respecto a su nueva situación, pues si no es así, podrían cometer un nuevo delito, en este caso, contra la Administración de Justicia.
Evidentemente, las exigencias son para la persona a la que le ha sido impuesta la prohibición, ya que es ésta quien debe respetar tan rotunda prohibición judicial. Por ello, siempre es conveniente advertir que desde el momento en que son requeridos de su cumplimiento cualquier acercamiento o comunicación puede conllevar a un delito de quebrantamiento de medida cautelar o condena de los tipificados en el artículo 468 del Código Penal, con independencia de que la persona frente a la que se tenga la prohibición insista en tener contacto.
En muchas ocasiones, resulta una ardua tarea el hacerle entender al investigado que aunque la persona respecto a la que tiene la prohibición insista en tener nuevamente contacto, la facultad de dejar sin efecto la medida o condena no les confiere. Lo que quiere decir esto es que a pesar de que la víctima manifieste inequívocamente su voluntad de retomar el contacto y acuda al Juzgado a renunciar a las acciones penales frente al investigado, la decisión de dejar sin efecto dicha medida cautelar corresponde al Juez que conoce del procedimiento, siendo posible que resuelva de manera favorable a mantenerla en vigor.
Pero la posibilidad de que quede sin efecto la prohibición de aproximación y comunicación desaparece cuando existe una sentencia firme, ya que en este supuesto es inamovible tal condena, pues se mantendrá en vigor hasta la extinción su total cumplimiento.
Cumplir con una prohibición de las mencionadas, no parece que deba suponer mucho problema a simple vista, no obstante, la situación se complica cuando los lugares de residencia de las personas implicadas en una orden de protección se encuentran a escasa distancia, como puede ocurrir en poblaciones de dimensiones reducidas, pues es habitual que dichos municipios dispongan de un único supermercado, centro médico, panadería, etc, lo que aumenta las probabilidades de una aproximación involuntaria.
A pesar de que un encuentro fortuito no debería suponer una condena penal, con toda probabilidad supondría la apertura de Diligencias Previas para esclarecer lo ocurrido, e incluso en mucho de los casos la inmediata detención, pues ante un hecho objetivo como es la proximidad con la persona a la que se tiene prohibida el acercamiento, conlleva la necesidad de acreditar el desconocimiento de la presencia de la otra persona en el lugar donde se produjo el encuentro para que finalmente se archive el procedimiento judicial.
Otra cuestión que presenta dificultad es que se conozcan hasta dónde llegan los efectos de la prohibición de comunicación, pues ésta implica ausencia total de todo tipo de contacto, lo que incluye cualquier medio, es decir, teléfono, whatsaap, Instagram, Facebook, twiter, etc.
La mayoría de los quebrantamientos de condena o medida cautelar que tienen su origen en la desobediencia de la prohibición de comunicación se producen a través del teléfono, no obstante, en los últimos tiempos ha habido una tendencia a ampliarse a las redes sociales y nuevas tecnologías.
A modo de ejemplo, se puede señalar una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona día 2 de mayo de 2016, en la cual se condena por un delito de quebrantamiento de condena por dar “Me gusta” a varias fotografías del perfil de Facebook de la víctima, pues consideraron que acusado al acceder al perfil de la denunciante y darle al «me gusta«, lo hizo con la intención y pleno conocimiento de que llegaría y sería visto por ésta.
Autor: Mercedes Hermoso