“La cárcel tendría que ser hasta lujosa, porque quienes están ahí dentro no tienen lo más preciado, que es la libertad”. Estas palabras que nos dijo el profesor de Derecho Penal el Dr Gabriel Garcías Planas a las puertas del centro penitenciario de Palma de Mallorca en una visita que realizamos con los compañeros de carrera cuando estábamos en segundo curso, siempre han estado presentes en mi pensamiento. Me permito empezar este artículo con esta vivencia personal puesto que siempre la tengo presente a la hora de encarar cualquier cuestión relativa al régimen penitenciario de los reos.
La pena privativa de libertad acarrea una limitación notabilísima del contacto con los más allegados, familiares y amigos, reduciendo estas opciones a una mínima expresión. Eso, que nos puede parecer una cuestión baladí sentados ante nuestro PC o mirando la pantalla de nuestro Smartphone, es una de las cuestiones que más pesadumbre causan sobre las personas condenadas a pasar meses y años en un centro penitenciario.
Podemos resumir estos tipos de contacto o comunicaciones de los reos con familiares, amigos y conocidos en cuatro categorías:
Correspondencia:
Es el único medio de contacto que es ilimitado. Cualquier preso puede recibir cartas de cualquier persona que le quiera escribir y también puede enviar a quien desee. La única excepción a este tipo de comunicación es cuando una persona está presa en carácter preventivo y con incomunicación decretada por un juez.
Para comunicarnos con cualquier preso, basta enviar una carta ordinaria con un sello indicando el nombre del destinatario, el nombre del centro penitenciario y su dirección. También es importante indicar el nombre del remitente.
El contenido de las cartas que se envían a los presos es secreto, nadie accede a él aparte de su destinatario. Aún así, hay que hacer constar que para el caso de presos clasificados como FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento) se lleva un registro de las cartas recibidas, así como de sus remitentes.
Hay que hacer constar, para evitar sorpresas, que no está permitido incluir dentro del sobre sellos ni mucho menos cualquier medio de pago legal como monedas y billetes. En los economatos se venden sellos, por lo que si el interno nos quiere responder a nuestra carta tiene medios para hacerlo. Eso sí, no esperemos una carta escrita a máquina u ordenador.
Llamadas telefónicas:
El régimen de llamadas telefónicas puede variar de un centro a otro, pero, por lo general, los internos tienen una tarjeta para hacer aproximadamente unas diez llamadas semanales de cinco minutos cada una.
Eso significa que nosotros no podemos llamar al interno, sino que tiene que ser él o ella quien nos llame a nosotros. Para podernos llamar tendrá que introducir nuestro nombre y número en una lista de registro de personas autorizadas para recibir las llamadas.
Si somos familiares y se produce algún hecho de fuerza mayor por el que tengamos que contactar con el preso (como por ejemplo un fallecimiento de gran proximidad) se tendrá que hacer a través del centro penitenciario.
Locutorios:
Una vez a la semana, un máximo de cuatro personas por reo puede dirigirse al centro penitenciario para hablar directamente con el interno a través de los locutorios. Los locutorios son unas cabinas en las que un cristal reforzado separa el preso de los visitantes.
Las visitas son de unos cuarenta minutos aproximadamente y tiene que ser solicitada con unos días de antelación a través de la página web de instituciones penitenciarias www.iipp.es indicando el número de NIS, es decir, el número de identidad del preso. Los centros penitenciarios solicitan a los visitantes que estén en sus instalaciones con una hora de antelación aproximadamente.
Para acceder a los locutorios se tiene que pasar por varios controles de seguridad, no pueden introducirse teléfonos móviles ni dispositivos de análogo funcionamiento y se debe de ir acreditado con el DNI u otro documento de identidad si se es extranjero.
Vis a Vis:
Se llaman así los contactos directos con los presos, en los que no existe ningún tipo de barrera física. El número de vis a vis mensuales puede variar dependiendo del régimen del preso, de la política penitenciaria del centro, y de si el interno ha obtenido vis a vises extras por su buen comportamiento.
Existen dos tipos de vis a vis: los familiares y los íntimos. En el primer caso, se permite a hasta cuatro personas a acceder a una pequeña habitación dispuesta de sillas en las que podrán abrazar y tocar a su familiar. El segundo, y previa acreditación suficiente de la existencia de una relación de pareja, se permite a una persona a mantener relaciones sexuales en un habitáculo dispuesto de cama.
La duración de los vis a vis rondan en torno a una hora.
Por supuesto que está terminantemente prohibido la entrada en la zona restringida del centro penitenciario de teléfonos móviles, dispositivos de análogas funciones, armas o drogas. Tampoco está permitido que los vis a vis sirvan para intercambiar objetos con en interno. Hay que tener en cuenta que el interno, después de un vis a vis, puede ser objeto de un cacheo o de una exploración física para averiguar si lleva alguna sustancia u objeto no permitido y, en caso de ser así, será sometido a un expediente sancionador.
Autor: Francesca Jaume
Maria
Islet corin jacinto gonzalez
Islet corin jacinto gonzalez
Hanan
Lorena